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Bonete

AYUDAS ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. MANCOMUNIDAD MONTE IBÉRICO

AYUNTAMIENTO DE BONETE

CONSEJERÍA DE FOMENTO: CONVOCATORIA AYUDAS PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

BENEFICIARIOS: PERSONAS FÍSICAS MAYORES DE EDAD QUE SEAN TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN CALIDAD DE ARRENDATARIO (INQUILINO) CON UNA CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Ó CESIÓN Y POR UN PERIODO IGUAL Ó SUPERIOR A UN AÑO Y EN EL QUE SE HAGA MENCIÓN EXPRESA A LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA, QUE TENGA EL DOMICILIO FISCAL EN CASTILLA LA MANCHA Ó QUE VAYAN A SUSCRIBIR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PLAZO DE UN MES DESDE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS)

ADEMÁS:

– LA VIVIENDA HA DE CONSTIRUIR LA RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE DEL ARRENDATARO.

– TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN Ó VAYAN A TENER SU DOMICILIO EN LA VIVIENDA ARRENDADA POSEAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA Ó DE ALGÚN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Ó DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EN EL CASO DE CUIDADANOS EXTRANJEROS DEBERÁN TENER RESIDENCIA LEGAL Y PERMANENTE EN ESPAÑA).

– LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA EN LA VIVIENDA HEN DE SER, EN SU CONJUNTO, SUPERIORES A 0,5 VECES EL IPREM (3.195,07 € ANUALES) E INFERIORES A UNA CUANTÍA VARIABLE EN FUNCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, APLICÁNDOSE UNOS COEFICIENTES CORRECTORES.

– EL PRECIO MENSUAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO PUEDE SUPERAR LOS 500 €. (600 € EN CASO DE FAMILIA NUMEROSA)

– HAN DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO HA DE HACERSE POR BANCO.

A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DISCAPACITADOS, DEPENDIENTES, AFECTADOS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS, PERSONAS SIN HOGAR, DEUDORES HIPOTECARIOS DESHAUCIADOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN Y OTROS CLECTIVOSEN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL NO SE LES APLICARÁN LOS LÍMITES E INGRESOS.

ESTÁN EXCLUIDOS LOS QUE:

– SEAN PROPIETARIOS Ó TITULARES DE CUALQUIER DERECHO QUE PERMITA EL USO Ó DISFRUE DE OTRA VIVIENDA EN EL ESPAÑA (EXCEPTO CASOS DE DIVORCIO EN QUE NO PUEDAN DISPONER DE LA VIVIENDA Ó QUE POR MOTIVOS LABORALES SE VEAN OBLIGADOS A DESPLAZARSE DESDE OTRA PROVINCIA A LA DE LA VIVIENDA ARRENDADA.)

– LOS QUE TENGAN PARENTESCO CON EL ARRENDADOR HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Ó AFINIDAD.

– QUE SEAN LOS ARRENDATARIOS SOCIOS Ó PARTICIPES DE PERSONA JURÍDICA QUE ACTUE COMO ARRENDADORA.

– QUE SEAN LOS ARRENDATARIOS CESIONARIOS DE UNA VIVIENDA DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE JCCM.

AYUDAS:

HASTA EL 40% DEL ALQUILER ANUAL (60% EN EL CASO DE EJECUTADOS HIPOTECARIOS), CON LÍMITE DE 200 € MENSUALES (2.400 € ANUALES) POR VIVIENDA. LAS AYUDAS SE SOLICITAN POR UN PLAZO DE 12 MESES IMPÑRORROGABLES Y ESTÁN SUJETAS A DOSPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. LA FECHA LÍMITE PARA PERCIBIR ÉSTA AYUDA SERÁ EL 31/12/2.017.

PLAZO DE SOLICITUDES:

HASTA 28/02/2.017. LAS AYUDAS SOLO SE PUEDEN SOLICITAR TELEMÁTICAMENTE CON CERTIFICADO DIGITAL Ó PERSONBÁNDOSE EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO (AVDA. DE ESPAÑA, 8 ALBACETE) SOLICITANDO CITA PREVIA

PARA MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL (JUAN CARLOS) : PRIMER Y TERCER MIÉRCOLES DE CADA MES DE 9,00 15,00 HORAS EN EL AYUNTAMIENTO.

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