Siendo necesario fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, de conformidad con lo establecido en los arts. 46 de la Ley 7/85, de 2 de abril (LRBRL), arts. 46 y 47 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril (TRRL), arts. 78 y112 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre (ROF) el Pleno de la Corporación ACUERDA:

 PRIMERO. — Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias:

  • Del Pleno: penúltimo o antepenúltimo viernes del trimestre correspondiente a las 20:00 horas.

 La Sra. Alcaldesa, por causa justificada, podrá alterar la fecha o suspender la celebración correspondiente.

 SEGUNDO. — Para las sesiones extraordinarias de Pleno se estará a lo que disponga la legislación local vigente.

 TERCERO. — El régimen general de la celebración de las sesiones de los Órganos colegiados del Ayuntamiento de Bonete será presencial. No obstante, el Pleno, como Órgano de Gobierno municipal, podrá celebrar sus sesiones de  forma telemática o mixta (presenciales y telemáticas), según determine en la convocatoria  la  Sra. Alcaldesa motivadamente, en los supuestos y con la habilitación del artículo 46.3 de la LRBRL.

En todo caso, una vez convocada la Sesión de forma presencial, telemática o mixta, no se podrá alterar la forma de celebración.

En Bonete, EL AYUNTAMIENTO PLENO”.